Que el inciso tercero del artículo 67 constitucional ordena que " El Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y
que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica...";
Que el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de
1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero
al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y
Que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994,