martes, 26 de febrero de 2013

ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA



 Según lo dispuesto en el artículo 18 esta ley entra en vigencia a los seis (6) meses de su promulgación una vez el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, haga la planeación del proyecto y fije las metas para lograr el cubrimiento total e integral de los niños de la primera infancia de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, durante la gestación y desde el nacimiento hasta los seis años.



CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:  

TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.