lunes, 25 de febrero de 2013

RESOLUCION No. 5360 Proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.







“Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas” 




LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente en los numerales 5.1, 5.2 y  5.4 del artículo 5°, de la Ley 715 de 2001

RESUELVE: 
ARTÍCULO  1°.­  OBJETO. Organizar el  proceso de matrícula  en las entidades  territoriales  certificadas para garantizar la  prestación oportuna del  servicio en condiciones de eficiencia y  equidad, que asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles de educación de
preescolar, básica y media, en el sistema educativo oficial. 


ARTÍCULO 5°.­ CRITERIOS. Las entidades territoriales certificadas tendrán en cuenta los siguientes  criterios para efectuar el proceso de matricula: 

a.  Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad: 

1.  Estudiantes  que ya están vinculados  al  establecimiento educativo (antiguos) y  a los  que solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema.
2.  Estudiantes  provenientes  del  ICBF  o de la institución territorial  que haga sus  veces  que,  cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio  de preescolar.
3.  Estudiantes,  vinculados  al  sistema educativo oficial,  que hayan solicitado traslado,  prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se solicita el traslado.
4.  Niños  y  jóvenes  que soliciten cupo,  con prioridad para hermanos(as) de estudiantes  ya vinculados.  5.  Niños  y  jóvenes  clasificados  en los  niveles  uno (1),  dos  (2) y  tres  (3) del  SISBEN,  a la  población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones  sociales, físicas o culturales. 6.  Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006. 

b.  Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso. 

c.  Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar,  sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. 

d.  Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos  en que, razonablemente, el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes  académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los  estudiantes. 

e.  Velar por que la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.